Seguro decenal de daños a la edificación
El seguro decenal de daños a la edificación es un producto destinado a dar cobertura a los edificios destinados a viviendas durante 10 años, por los daños materiales causados sobre los mismos debidos a vicios o defectos que tengan su origen en la construcción del mismo,
Es un seguro dirigido principalmente a los promotores y constructores, y es un seguro de obligada contratación por ley (LOE Ley de ordenación de la edificación). Su obligatoriedad solo es para los edificios destinado a viviendas, no en olio caso, en donde su contratación es meramente voluntaria. Es un seguro imprescindible para poder inscribir el edificio de viviendas en el registro de la propiedad. El capital asegurado es el 100% de la edificación
según el presupuesto del arquitecto y la memoria.
En este tipo de seguros interviene una serie de figuras, que tienen gran importancia. Por un lado está el organismo de control o conocido con las siglas OCT. que son quienes van a controlar el correcto desarrollo de la construcción, y volcaran una serie de informes a la compañia de seguros para que todo vaya correctamente. Obviamente estas OCT tienen que ser aceptadas por la compañia de seguros. Por otro lado está el organismo de geotecnia que
será quien haga el estudio pertinente del suelo.
Tenemos una gran experiencia y profesionalidad contrastada en la oferta y contratación de seguros para su empresa. Le propondremos el seguro de decenal de daños que mejor se adapte a sus necesidades, con las coberturas que necesite y con una prima competitiva. Para poder ofertarle trabajarnos Godo con codo con las compañías de seguros con mejores productos en el ramo de construcción y con las mejores coberturas.
Coberturas
GARANTÍAS OBLIGATORIAS POR LEY:
– Daños materiales causados por: errores de diseño, defectos en los materiales, mano de obra, fallos de cimentación y fallos en la estructura.
GARANTÍAS OPCIONALES:
– Impermeabilización de cubiertas.
– Impermeabilización de fachadas.
– Impermeabilización de sótanos.
– Estanqueidad de sótanos.
– Renuncia de acciones contra el contratista, dirección facultativa y autores del proyecto.
– Bienes preexistentes.
– Revalorización de capitales y franquicias.